Inclusión educativa real de las personas con discapacidad en Colombia:
Un acercamiento a las intenciones del discurso de la inclusión
Carmen, L. Cuberos, Sandra, C. Gil, Luz, A. Rico
2015
Actualmente acerca de la inclusión en Colombia, irónicamente podría hablarse mucho más de lo que se refiere al antónimo de esa palabra que es la “exclusión” que en sí acerca de la inclusión misma; sin embargo en cuanto a la inclusión podemos mencionar que solo hasta el 2013 en nuestro país se emprendieron cambios en especial en la inclusión educativa sustentada por la ley reciente que permite implementar a nivel educativo en Colombia un proceso de inclusión para todos; en especial forma mencionaremos y haremos énfasis en las Personas con Discapacidad (PcD) garantizando sus derechos por la Ley estatutaria 1618, la cual ratifica y estipula la acciones a seguir para garantizar los procesos de inclusión de las personas con discapacidad a través del estado. Dentro de esta ley se describen los conceptos adecuados para dirigirse a las PcD y cómo desde todas las instancia gubernamentales deben iniciar acciones de trabajo.
En esta línea el artículo 11 refiere el derecho a la educación de la siguiente forma:
“El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad.” (Ley estatutaria 1618, 2013).
En cada uno de los literales que desarrolla este artículo de la ley, se dan indicaciones precisas para la inclusión desde la primera infancia hasta la universidad de las PcD; así como las ayudas técnicas, cambio de percepción, educación de calidad, acceso y permanencia, accesibilidad en todas las pruebas desarrolladas para evaluar, sujeto político, consolidación de la política de educación inclusiva y equitativa en la educación superior, la sensibilización y capacitación de los licenciados y maestros en todas las disciplinas,específicamente en la inclusión de las personas con discapacidad desde un enfoque intersectorial.
A partir del análisis de esta ley, sería relevante mencionar entonces acerca del rol participativo de todos los actores que hacen parte de la inclusión social en el área de la educación preguntándonos:
¿Cómo podemos convertir en realidad la inclusión desde el quehacer mismo de la academia para garantizar los derechos de todos?; debemos analizar entonces los roles primero que todo de las personas con discapacidad las cuales podrían tener el papel de empoderarse y asumir activamente su participación en el proceso de inclusión además, podemos indagarnos acerca de ¿Cuáles estrategias pueden plantearse desde el ámbito pedagógico y educativo para fortalecer el empoderamiento de las PcD haciendo posible la inclusión? esta reflexión es relevante ya que algunos procesos de inclusión se quedan estancados por la falta de participación y reconocimiento de la misma persona con discapacidad, hay un problema con esos procesos y es que la PcD pasa al otro lado de la normalidad y dejan de ser identificados por sus capacidades y diferencias las cuales se deben seguir reconociendo. Podemos seguir con el análisis de la función de las familias, los maestros y finalmente los directivos y administrativos del área educativa que deberán iniciar la implementación de tal forma que se adapten a las necesidades de todos sus estudiantes, teniendo en cuenta las condiciones laborales del docente, la infraestructura poco incluyente, la cantidad de estudiantes por aula y la tecnología. Los maestros, por ejemplo cumplen y juegan un papel importante en la inclusión y es transformar sus prácticas educativas hacia una acción donde todos y todas puedan participar. Esto lleva a modificar estrategias tradicionalistas hacia unas innovadoras, las prácticas inclusivas ”tienen que ver con asegurar que las actividades en el aula y las actividades extraescolares promuevan la participación de todo el alumnado”(Booth y Ainscow, 2004), Así mismo se involucra la creatividad y el perfil investigativo del docente, el cual desde su rol, genera ambientes de aprendizaje y de participación flexibles y modificables. Estos cambios a los que se encuentran expuestas las instituciones educativas y el cuerpo docente requieren ser monitoreados, la pregunta es ¿Cómo se evalúan estos procesos de inclusión educativa en nuestro país? y ¿qué tan pertinente es ese seguimiento para lograr realmente la inclusión?
En estos momentos lo que ha empezado a generar esta implementación es un caos en medio del sistema escolar ya que no se cuenta con los elementos formativos ni estructurales que hagan de la inclusión educativa un tránsito de recuperación de una derecho fundamental para las personas con discapacidad (PcD). Estas tensiones han llevado a no negar un derecho, sin embargo, seguir aislando la formación para las personas con discapacidades más complejas. Es necesario tener en cuenta que la ley salió apenas en el 2013, y hace falta iniciar la implementación de una regulación para que las instituciones cumplan y realmente la educación cubra las necesidades de quienes va dirigida. Esto nos hace plantearnos una reflexión de ¿cómo el sistema educativo colombiano implementa la ley de inclusión social y qué cambios requiere? Esta pregunta puede ser respondida a partir del estudio de lo que es el estado colombiano, si lo entendemos desde la perspectiva de Foucault (2011) definiendo el estado como una forma de poder orientado a la conducción de conductas o comportamientos de la población (en nuestro caso la colombiana), además el estado es un objeto del proceso de gubernamentalidad. Ésta gubernamentalidad puede ser comprendida como la forma de reflexividad de las tecnologías que hacen posible y dan lugar a la conducción de la conducta (Foucault, 2011, p. 193), teniendo en cuenta que el estado moderno nace cuando la gubernamentalidad se convierte efectivamente en una práctica política calculada y meditada. Hasta donde esta práctica calculada ¿puede tener intenciones diferentes de las que se plantean inicialmente en la ley? ya que en la ley se visualiza el bienestar de todos, la equidad e inclusión como un velar por los derechos de las PcD.
Para aclarar este interrogante es necesario, que hagamos un análisis consciente y aterrizado de las aulas cotidianas en Colombia. En este ejercicio no damos cuenta de la problematización de las aulas de educación primaria y media: En un salón de clase se atiende un promedio de 40 estudiantes con diferentes situaciones socioeconómicas, afectivas, cognitivas y físicas decadentes, las instalaciones físicas no son las apropiadas ni están adaptadas para un público tan amplio de acuerdo a sus características particulares, cubriendo débilmente las necesidades de los niños que hoy en día están matriculados en los colegios del Distrito; desde este mismo, no se están teniendo cuenta las necesidades de los colegios de cada sector ni la cobertura de las necesidades educativas para niños con diferentes discapacidades de acuerdo a la especialidad de la institución, las herramientas didácticas, y tecnológicas utilizadas a comparación de otros países son aún precarias, sumando problemas de violencia escolar y deserción. Hasta ahora el panorama es desalentador, sin embargo empeora cuando a esta imagen añadimos a los niños con discapacidad (incluidas discapacidades físicas y cognitivas), “incluyéndolos” al aula, con sus distintas necesidades propias para su aprendizaje (de acuerdo al tipo de discapacidad física o cognitiva), si a esto sumamos que los docentes cuentan con una educación enfatizada únicamente a currículos, evaluaciones y clases magistrales diseñadas por el sistema guiado y dirigido por el Ministerio de Educación, configurado especialmente para cimentar buenos conocimientos para la prueba saber y las pruebas pisa. Además si aumentamos más aún la precariedad de las herramientas tecnológicas y didácticas ya mencionadas que no cubren las necesidades de los niños actualmente matriculados, mucho menos para los niños con discapacidad visual, auditiva, o cognitiva (sólo mencionando algunas de las discapacidades). El resultado de la situación desde este punto de vista puede ser devastador para la calidad de la educación y para el futuro de nuestros niños y niñas colombianos.
En el momento en que el estado adopta la posición de implementar las políticas públicas de “inclusión” instaura una serie de estatutos partiendo de lo estipulado desde los derechos humanos, el mismo estado impone esta ley diciendo “sirvase y cúmplase”, cuando se intenta cumplir es allí donde vienen un sin fin de problemáticas sociales empezando desde el propio análisis de la palabra “Inclusión”: ¿Qué significa esta palabra para muchos? Desde el discurso de la Inclusión existen exclusiones que no permiten que se eliminen barreras de aprendizaje y de participación desde la misma palabra, es decir, al hablar de inclusión instantáneamente sabemos que de fondo hay unas categorías como: discapacidad cognitiva y física, población vulnerable, pobreza, raza, personas con enfermedades terminales, minorías como inmigrantes, personas con otro tipo de ideología diferente a la mayoría de población donde se encuentran, personas con enfermedades mentales, personas que salen de reclusión carcelaria y personas con VIH, ahora bien todo esto es sinónimo de rotulación cuando se refiere a la Inclusión de todas estas poblaciones con alguna situación mencionada anteriormente. Entonces ¿cómo podemos transformar ese paradigma de rotulación desde el mismo discurso de la inclusión, si la misma palabra ya está siendo un segregador?. “La crítica trata de liberarse de ese pensamiento (que alimenta el comportamiento cotidiano) e intenta cambiarlo: muestra que las cosas no son tan evidentes como uno creía, ve lo que se acepta como evidente ya no se aceptaría como tal…Tan pronto como uno ya no pueda pensar las cosas tal como antes las consideraba, la transformación se vuelve urgente, muy difícil y bastante posible” (Foucault, citado por Ball, 1995, pp. 128 citado por Díaz, 2013, pp.7).
Desde la idea de la crítica de Foucault, llegamos a pensar que el significado de una palabra puede analizarse en muchos; algo que desde su misma práctica lo lleva a creer y no lo deja ver más allá, es decir, creemos que la inclusión educativa desde el mismo estado, es normalizar a un grupo de personas que para ellos no hacen parte de lo que llamamos normal en la sociedad y que deben ser incluidos cuando ya están inmersos en la sociedad. “Se intenta favorecer una comprensión compleja del hecho educativo que implica, por una parte superar la tradicional manera de pensar una propuesta educativa para las personas que enfrentan una condición de discapacidad en la que se considera que lo má importante es adaptarlo, normalizar e individualizar “su problema””(Díaz, 2013).
¿Qué hay entonces detrás de las intenciones gubernamentales para “incluir” a las PcD? Podemos evidenciar varias opciones: 1. pueden estarlo haciendo para cumplir con las leyes de inclusión social por las que las entidades internacionales están velando hoy en día, para poder “decir” que Colombia tiene una educación de calidad y solapar un falso desarrollo del país. 2. Incluir a las personas con discapacidad para que hagan parte del sistema neoliberal capitalista, como estrategia de aumentar las personas “productivas” en un país en el cual por cierto las tasas de desempleo son altas y no existen buenas condiciones laborales para la mayoría de los profesionales.
Para nadie es una secreto que la educación tiene un aporte ampliamente relevante para el desarrollo de la economía y el crecimiento del país; confirmando así su relación con el sistema político neoliberal que Colombia ha venido aplicando desde la apertura económica y la constitución de 1991. Y en torno a esto desde el Ministerio de Educación se han definido una serie de lineamientos para la atención de la población a nivel educativo y hasta hoy en día también para las personas con discapacidad en documentos como: “Orientaciones generales para la atención educativa de las poblaciones con discapacidad - PcD-, en el marco del derecho a la educación” Allí mencionan la importancia de la Educación para Todos, con el fin de lograr desarrollar y adecuar la educación a los ritmos de crecimiento de cada país (Ministerio de educación, 2012).
Estas labores en pro del bienestar de las personas en condición con discapacidad son importantes, pero se deben analizar a fondo las razones e intenciones reales que conllevan a la ejecución desorganizada y casi caótica con que se está llevando a cabo este proceso. Es necesario entonces analizar la educación como una oportunidad para pensar en nosotros mismos, para optar otro tipo de pensamiento crítico acerca de lo que somos y a partir de esto centrarnos en un análisis histórico e iniciar un cambio de perspectiva para una reforma educativa, así esté ligado a la construcción de nuevos límites dentro del sistema, pero que den herramientas para mejorar la educación para las nuevas generaciones (Foucault, citado por Grinberg, 2008).
Referencias
Booth, T. y Ainscow, M. (2004). Índice de Inclusión- Desarrollando el Aprendizaje y Participación en las Escuelas. Centre for Studies on Inclusive Education.
Díaz, O. (2003). Concepción de la atención educativa a personas con discapacidad. Ministerio de educación nacional dirección de calidad de la educación.
Echeita, G. (2012). Inclusión y exclusión educativa de nuevo “voz y quebranto”. A publicar en la Revista REICE, Revista Electrónica sobre Innovación y Cambio en Educación.
Foucault, M. (2011). Seguridad, territorio, población. Edición en español. Fondo de cultura económica.
Grinberg, S. (2008). Educación y Poder en el siglo XXI: Gubernamentalidad y Pedagogía en las sociedades de gerenciamiento. Colección, Educación crítica y debate. Niño y Dávila editores. Argentina.
Ley Estatutaria 1618 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Radicación: PE-035. República de Colombia - Gobierno Nacional. (2013).
Ministerio de Educación. (2012). Orientaciones Generales para la atención educativa de las poblaciones con discapacidad en el marco del derecho a la educación.
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